En esta sección venimos publicando, año a año, algunos de los temas que consideramos de interés para la gestión de nuestra actividad, tanto en el nivel parroquial como en el nivel diocesano. Intentamos dar información de utilidad para que, en la actividad ordinaria, podamos recurrir a estos documentos, si nos hiciera falta.
Convenios firmados con distintas entidades financieras
En la idea de aportar valor añadido, desde la VAE se ha estado trabajando para obtener condiciones económicas favorables para las entidades del perímetro eclesiástico. Se trata de convenios pensados para que, tanto la Diocesis como las parroquias y demás entidades, puedan verse favorecidas por la exención de comisiones, las condiciones preferentes en algunos productos de activo, como los préstamos, así como servicios como el recuento de monedas que en alguno de ellos está reflejado.
Son tres entidades, Santander, Sabadell y Caja Almendralejo, las firmantes de los mismos. No son iguales, en condiciones, por lo que aconsejamos la lectura de los tres y elegir aquel que se adapte mejor a nuestras circunstancias. Esperamos que esta acción suponga una ayuda a todos los consejos económicos en este apartado.
Autofinanciación y Sostenimiento. Próximas jornadas
En el próximo mes de Febrero se celebrará la primera edición de lo que hemos denominado Encuentro de Consejos Económicos Parroquiales. Promovido por la comisión diocesana de Sostenimiento y la Vicaria de Asuntos Económicos, intentaremos crear un foro permanente de encuentro entre las personas que dedican su tiempo y voluntariado a la gestión parroquial desde el punto de vista económico.
Bajo el lema, “La gestión parroquial como actividad pastoral” tendremos un encuentro en el que una charla introductoria nos pondrá en situación del entorno en el que nos movemos y centrará nuestro trabajo y acción dentro de este marco planteado. Además, nos acompañarán diversos ponentes que nos darán luz sobre Sostenimiento y Autofinanciación, de igual modo abordaremos algunos otros temas de actualidad e interés, así como información útil para los asistentes. A todos ellos se les hará entrega de material editado para la ocasión.
Esta actividad que nace en la diócesis, de la reflexión y fruto de la necesidad del trabajo en común, quiere venir a poner un punto de partida a una común unión en el trabajo que los consejos económicos vienen desarrollando en nuestra diócesis. Esperamos con ilusión la llegada de ese momento, en la esperanza de que esta nueva herramienta sirva para que todos podamos caminar mejor en nuestra misión, que nos es otra, que trabajar porque el mensaje de Jesús llegue a cuantas más personas mejor, y que la escucha y la acogida de las comunidades parroquiales sean un activo importante para el futuro de las mismas.
Control / Auditorías
Dentro de la política de control y transparencia, que desde la diócesis se ha instaurado, el Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis elevo la propuesta, que fue aceptada, de someter a un proceso de auditoría externa independiente los estados contables de la diócesis a partir del cierre del ejercicio 2021.
Con ello se pretende establecer otra herramienta de control, que viene a sumarse a las ya establecidas, de manera que podamos disponer de un control externo que nos garantice el cumplimiento normativo en estas aéreas, así como la tranquilidad de que no existen incidencias que alteren dichos estados. A cierre de esta publicación estamos esperando los resultados de la misma, que se harán públicos, junto a las cuentas anuales en el portal de transparencia diocesano.
Este tipo de control ya se viene realizando en entidades que forman parte de nuestra Iglesia y de las cuales publicamos sus cuentas como Caritas Diocesana de Plasencia, y Servicios Comunitarios Grupo Caparra que comenzaron a auditarse hace 10 años, coincidiendo con la llegada del anterior equipo directivo, así como la Fundación Centro de Santa Bárbara que lo hace igualmente desde el ejercicio 2019.
Toda esta información, junto al resto de informes, está disponible en la página que la diócesis tiene específicamente para esta rendición de cuentas, y que es https://transparenciadiocesisplasencia.org/. En ellas se puede consultar todo lo referido anteriormente.
Portal de Donativos.
La Iglesia es más que un edificio o una persona. Somos refugio, alimento y esperanza para aquellos que lo necesitan. Todos pueden ayudarnos a llegar a más personas a través del nuevo portal de Dono a mi Iglesia, aportando su granito de arena, para que podamos continuar con esta gran labor.
Este nuevo portal hará más sencillo el proceso de colaboración online con la Iglesia y la recepción de donativos para el sostenimiento de la Iglesia.
Donoamiiglesia.es cuenta con una interfaz mucho más accesible e intuitiva, a través de la que podrás hacer un donativo a tu parroquia, a tu diócesis, a seminarios y otras instituciones o a la propia Conferencia Episcopal.
Además, también encontrarás información para hacer tu donativo de forma telefónica en el 91 050 34 06.
A la hora de navegar por el portal, puedes elegir en qué idioma hacerlo: catalán, euskera, gallego, valenciano o inglés.
La información requerida para realizar el donativo son tus datos personales y de contacto, así como tu dirección postal. Además, puedes elegir entre dos formas de pago: domiciliación bancaria o tarjeta de crédito.
Una vez realizado el donativo, podrás solicitar el certificado fiscal correspondiente para poder beneficiarte de tu desgravación en la declaración de la Renta.
Cepillos y huchas digitales.
Los tiempos evolucionan y los sistemas también. Desde hace algunos años algunas entidades ofrecen a las parroquias sistemas de captación de recursos en formato digital. Se trata de sistemas versátiles e innovadores para la recogida de donativos en efectivo, tarjeta o contactless.
En varias modalidades, para poder elegir la que mejor se adapte a tu caso: atril, lampadario o hucha:
- Atril: Se trata de un atril que dispone de una parte para hacer donaciones en efectivo, y otra que incorpora un TPV contactless que permite hacer donativos siguiendo las sencillas indicaciones de la pantalla.
- Lampadario: Consiste en un lampadario electrónico con tecnología LED que conecta el sistema de encendido de velas electrónicas con el sistema de pago, aunque sigue manteniendo el sistema tradicional de ofrendas en efectivo. Permite el encendido de un número determinado de velas durante un tiempo definido, en función del importe elegido para la ofrenda. Con posibilidad de adaptar el sistema, en algunos casos, a los lampadarios actuales.
- Hucha: Se trata de una hucha que dispone de una parte para hacer donaciones en efectivo y otra que incorpora un TPV contactless que permite hacer donativos siguiendo las sencillas indicaciones de la pantalla. También está disponible en la modalidad Hucha Eventos, que permite la contratación solo para los días necesarios y devolverla al finalizar el evento.
Fiscalidad de la Iglesia
La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, único o distinto a otras entidades. Exactamente igual que todas las oenegés y que otras instituciones, asociaciones o fundaciones del sector no lucrativo está sujeta a la Ley de Mecenazgo.
Sin rodeos hay que afirmar que en buena medida esto hace posible la labor social de la Iglesia. La Iglesia está insertada en la sociedad y, por eso, gran parte de las actividades de la Iglesia están orientadas a beneficiar a la sociedad en general y, especialmente, a aquellos que más necesidad tienen.
La Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) es la base del régimen fiscal de la Iglesia, ya que supone su identificación con las del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.).
El régimen fiscal actual es el siguiente:
- Están exentos de pago del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.
- También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
- Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.Las instituciones de la Iglesia quedan exentas de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas
Inmatriculaciones. ¿Qué ha registrado la Iglesia a su nombre?
La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines.
Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano. La inmatriculación por certificación de la Iglesia. Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, realizar un expediente de dominio, o mediante certificación.
Este último mecanismo, la certificación, consiste en inscribir “los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. Así lo han podido hacer las instituciones de la Iglesia hasta el año 2015, con aquellos bienes que posee y mantiene desde tiempo inmemorial.
Hasta ese año, la inscripción de los bienes de la Iglesia católica tenía el mismo régimen legal que la inscripción de los bienes del Estado, y se pudieron inmatricular los bienes de la Iglesia de la misma forma y con idéntica tramitación.
Otro elemento resulta especialmente importante. Desde el comienzo del Registro y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto. El art. 206 de la Ley Hipotecaria permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando así la discriminación. La Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998. Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio.
La autorización para que la Iglesia Católica utilizara este procedimiento especial se relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es muy anterior a la existencia del Registro y por tanto es creíble que los títulos de propiedad no existieran o nunca hubieran existido.
Al mismo tiempo, las leyes desamortizadoras del S. XIX, especialmente de Mendizábal y de Madoz, y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia católica, en muchos casos sin una titulación auténtica, había desprovisto a la Iglesia de la capacidad de registrar sus bienes de manera ordinaria.
Es cierto que el procedimiento era excepcional, pero la situación también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los Iglesias de Toledo o Tarragona con una tradición muy consolidada que data del siglo I.
La desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitía la inscripción de los templos, ha propiciado que desde 2015, la certificación no pueda ser un modo de registrar propiedades a nombre de la Iglesia. Desde ese momento, la Iglesia dejó de inmatricular por certificación.