Fiscalidad

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Economía

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Fiscalidad de los donativos

Todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002  a las que le sea de aplicación el Titulo II de la referida norma, por tanto  no solo la Iglesia,  tienen una fiscalidad regulada que en materia de donativos que reciben y la repercusión fiscal en los donantes es, de manera resumida, la siguiente:

DONATIVO DE PERSONAS FISICAS .Donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios.

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.  Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

Donaciones plurianuales: El referido  30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.

DONATIVO DE PERSONAS JURIDICAS .Donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Donaciones plurianuales: El mencionado 35% se incrementará al 40% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.

Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%. Si la entidad donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, su importe, no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

CÓMO COMUNICARLO

Como requisito según la norma fiscal establecida  para que,  los particulares y empresas, puedan deducirse sus donativos es que las parroquias e instituciones diocesanas tienen que informar a Hacienda cumplimentando el modelo 182.

Desde esta Vicaría anualmente se presenta dicho modelo con la información que las parroquias nos envían conjuntamente con el resto de donativos de otras instituciones y los propios de la Diócesis. Por motivos de operatividad  establecemos un plazo improrrogable que es el día 10 de Enero de 2017.  Ese día todas las parroquias e instituciones diocesanas deberán haber comunicado a ésta Vicaría los datos correspondientes y necesarios para dicha declaración. Nos harán llegar los datos necesarios en  el correspondiente modelo a cumplimentar que se mandará a finales de cada ejercicio con la comunicación expresa referida a este tema.

Reiteramos la necesidad de que  todas las parroquias que quieran ser incluidas en dicha comunicación deberán enviar los datos de sus donantes en la plantilla que se les proporcionará desde esta Vicaría.

Caso de no ser comunicada la información a Hacienda en dicho modelo el donante podría tener serios problemas para poder deducirse dicho donativo con el consiguiente problema para el mismo así como el daño reputacional  que nos puede ocasionar el que no cumplamos esa norma.

Si necesita más información o asesoramiento al respecto, puede dirigirse a esta Vicaría donde estaremos encantados de ampliar  esta información

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